Solicitud de Copias y Testimonios de Escrituras Públicas
Se comunica que:
– Con carácter previo a todo trámite, se deberá acreditar interés legítimo en los términos del Art. 113 de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N° 5348.
– El trámite de solicitud de copia de escritura pública es personal, en caso de imposibilidad, se podrá autorizar a cualquier persona a realizarlo a través de una autorización con firma certificada por Autoridad Certificante, la cual se adjuntara a la nota de solicitud, en caso de no contar con la autorización no se dará curso a la solicitud.
– En caso de no contar con los requisitos que a continuación se detallan, no se dará curso a la Solicitud.
– Cuando el solicitante no sea parte de la Escritura o el interés legítimo no surgiera de la propia Escritura, deberá probar dicho interés con documentación indubitable.
(Ej. Heredero: debe presentar original y copia de Acta de Defunción del causante y Acta de Nacimiento del solicitante).
– Realizar la solicitud a través de Nota u Oficio dirigido a la Escribana de Gobierno, en el cual debe consignarse juzgado interviniente, Número de Escritura y la fecha de la misma, con la respectiva referencia de los autos por el cual se eleva el Oficio.
– Autorizado: debe presentar la autorización con firma certificada o nota firmada por el Escribano o Abogado autorizante adjuntando copia autenticada de credencial profesional.
– Declarar la causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo, hurto u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del Primer Testimonio o de los ulteriores, o por no haberlo tenido nunca).
– Cuando el solicitante no sea parte de la Escritura o el interés legítimo no surgiera de la propia Escritura, deberá probar dicho interés con documentación indubitable.
(Ej. Heredero: debe presentar original y copia de Acta de Defunción del causante y Acta de Nacimiento del solicitante).
– Se debe poder acreditar que no hay obligaciones pendientes entre partes.
– Si hubiere obligaciones pendientes de dar o de hacer, se deberá requerir la acreditación en instrumento público de la extinción de la obligación, la conformidad del acreedor o la autorización judicial, que debe tramitar con citación de las partes del acto jurídico.